Punto de Información Catastral (PIC)

Punto de Información Catastral

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal pone a su disposición un punto de información catastral en el municipio.

Los Puntos de Información Catastral (PIC) son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral y representan una experiencia novedosa en la Administración General del Estado.

Servicios que prestan los Puntos de Información Catastral 

A cualquier ciudadano:

  • Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos

A los titulares catastrales o a sus representantes debidamente autorizados:

  • Certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos (nombre, apellidos, razón social, NIF, domicilio y valor catastral) y no protegidos relativos a los inmuebles de su titularidad

 

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Tratándose de datos catastrales protegidos, la normativa sobre los Puntos de Información Catastral Únicamente permite el acceso a estos servicios a quien figura inscrito en el Catastro como titular catastral, su representante o persona autorizada por él.

Por lo tanto, la falta de coincidencia entre el NIF de quien figure como titular catastral y el del solicitante, actúe por sí o por representación, determina que no pueda ser atendida la solicitud, siendo en estos casos precisa la intervención de la Gerencia del Catastro, a la que el interesado debe desplazarse o bien dirigir un escrito describiendo la situación particular que impide el acceso a los datos catastrales protegidos y solicitando la corrección de los datos que se consideren erróneos.

Tampoco podrán atenderse en el Punto de Información Catastral las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

En los supuestos en que se actúe como representante o autorizado del titular catastral se deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa:

  • Original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, o bien copia de los mismos, previa exhibición de los documentos originales.
  • Copia del DNI del autorizante que se acompañará al escrito de autorización.

Formulario de solicitud de información en los PIC y modelo de autorización del titular catastral.

Catastro ofrece Atención Personalizada a partir del 15 de septiembre de 2018

Las Gerencias del Catastro de Andalucía, Ceuta y Melilla, pone en marcha un nuevo sistema de cita previa obligatoria, para ser atendido de forma presencial en nuestras oficinas.

La fecha prevista para el inicio del proyecto es el 15 de septiembre de 2018, siendo necesario, a partir de ese momento, solicitar cita previa en la Línea Directa del Catastro (902 37 36 35 / 91 387 45 50) para ser atendido de forma presencial en las oficinas del Catastro de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Únicamente se exceptúan, de la necesidad de cita previa, los siguientes trámites:

  • Presentación de documentos en Registro.
  • Obtención de notificaciones.
  • Obtención de certificaciones descriptivas y gráficas.
  • Información general, no relativa a inmuebles o expedientes en tramitación.

Este nuevo sistema redundará en una mejora de la calidad del servicio, en beneficio de sus destinatarios.