BANDO: SUBVENCIÓN A LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y A LA ADQUISICIÓN DE APOYOS Y EQUIPOS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

BANDO: SUBVENCIÓN A LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y A LA ADQUISICIÓN DE APOYOS Y EQUIPOS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

#Alcaldia #Servicio Publico #Servicios Sociales 06/11/2023

OBJETO:

Facilitar y promover la autonomía de las personas con discapacidad de Andalucía mediante la dotación de herramientas, métodos y dispositivos que mejoren la accesibilidad, la calidad de vida y su inclusión social.

  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: adquisición de cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad, según estas CATEGORÍAS y conforme a la discapacidad valorada:
  1. Equipamiento informático o tecnológico que dé respuesta a los déficits que conlleva la discapacidad, así como dispositivos y/o programas para apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y de estimulación y rehabilitación cognitiva.
  2. Aplicaciones informáticas que garanticen la interacción con equipos informáticos o tecnológicos que den respuesta a necesidades educativas, formativas y de comunicación o que permitan acceder o crear entornos terapéuticos que fomenten la capacidad motora y mental (gafas de realidad virtual y dispositivos como Wii, Leap Motion …).
  3. Dispositivos o elementos periféricos que faciliten el uso de los equipos y aplicaciones informáticas o tecnológicas.
  4. Soluciones de domótica para favorecer la autonomía en el hogar.
  5. Soluciones de accesibilidad en el hogar (grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas eléctricas elevables en altura, butacas eléctricas multifunción…).
  6. Soluciones de movilidad urbana y/o funcionalidades: SCOOTER si se cumplen todos y cada uno de estos REQUISITOS (acreditado en el Informe Técnico de Idoneidad):
    • Incapacidad para la marcha independiente.
    • Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de scooter sin riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.
  1. Adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida (rampa eléctrica, adaptación asiento vehículo para facilitar la transferencia, grúa para transporte silla de ruedas, adaptación mandos conducción vehículo, etc.).

 No serán subvencionables aquellos productos que estén incluidos en el Catálogo General de prestaciones ortoprotésicas del SAS.

  •  Solo podrá presentarse una solicitud y para un único producto de apoyo por persona beneficiaria. No obstante podrán solicitarse en una única solicitud, dos o más productos de apoyo dentro de una misma categoría de las indicadas anteriormente, o dentro de estos grupos de categorías subvencionables, justificándose su complementariedad y con el límite del importe máximo establecido.

 

 GRUPO I que engloba las categorías 1, 2 y 3:

  1. Equipamiento informático o tecnológico que cubra déficits que conlleva la discapacidad y dispositivos y/o programa que apoyen, entrenen, midan o sustituyan funciones/estructuras corporales y de estimulación y rehabilitación cognitiva.
  2. Aplicaciones informáticas que garanticen la interacción con equipos informáticos o tecnológicos que den respuesta a sus necesidades formativas y de comunicación o permitan acceder o crear entornos terapéuticos que fomenten la capacidad motora y mental (gafas de realidad virtual y dispositivos como Wii, Leap Motion, etc).
  3. Dispositivos o elementos periféricos que faciliten el uso de equipos y aplicaciones informáticas o tecnológicas.

 

GRUPO II que engloba las categorías 4 y 5:

  1. Soluciones de domótica que favorezcan la autonomía en el hogar.
  2. Soluciones de accesibilidad en el hogar (grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas eléctricas elevables en altura, butacas eléctricas multifunción…).

 PORCENTAJE Y CUANTÍAS MÁXIMAS:

  • Porcentaje máximo de la subvención: hasta 100%
  • Cuantía máxima de la subvención: límite máximo de 6.000 €.
  • Límites específicos:
      • Dispositivos móviles: 700 euros.
      • Tabletas: 1.000 euros.
      • Ordenadores: 1.500 euros.

 REQUISITOS:

  1. Tener reconocida discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 33% y poseer resolución de reconocimiento del grado a fecha de presentación de la solicitud.
  2. Tener vecindad administrativa en municipio andaluz a fecha de publicación de la convocatoria.
  3. Renta per cápita de unidad económica de convivencia (personas que convivan con solicitante y estén en certificado o volante de empadronamiento colectivo) NO superior a 2,5 veces el IPREM(20.265,7€) del año correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de la declaración de renta vencido.
  4. Disponer de un presupuesto cierto, detallado y conforme a la finalidad del producto solicitado que recoja sus características, marca y modelo.
  5. Se exigirá Informe Técnico de Idoneidad, conforme al Anexo III, emitido por profesional facultativo colegiado (médico, psicólogo, logopeda, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional…) en que conste debidamente identificado el producto de apoyo para el que se solicita la subvención y su correlativa adecuación para ser utilizado por la persona con discapacidad solicitante para facilitar y satisfacer su participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones y/o estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la inclusión y participación.

 

 DOCUMENTACIÓN:

  1. Certificado o volante de empadronamiento colectivo histórico familiar.
  2. Última declaración presentada del IRPF cuyo plazo de presentación esté cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria o, si no tienen obligación de hacerla o tiene otros ingresos no incluidos en ésta, una declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio (de todos los miembros de la unidad de convivencia).

En su caso, la declaración tributaria o de ingresos podrá ser sustituida por una autorización de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia al órgano gestor para recabar los datos.

  1. Documentación acreditativa del acogimiento familiar o guarda con fines de adopción, en su caso.
  2. Presupuesto detallado o factura detallada del gasto conforme a la finalidad del concepto subvencionado que recoja sus características, marca y modelo.
  3. Informe Técnico de Idoneidad conforme a formulario Anexo III. En el caso de soluciones de movilidad urbana y/o funcionalidades, deberá dejarse constancia en el mismo del cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2. a).6 del cuadro resumen.
  4. Declaración responsable relativa a la ausencia de conflicto de intereses, conforme al Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
  5. Declaración responsable sobre aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
  6. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
  7. En la categoría “adaptación de vehículo a motor”, copia del permiso de conducir. Si la persona beneficiaria última sea menor de edad, el permiso de conducir será presentado en su caso por el padre, la madre, la pareja de hecho de cualquiera de los progenitores o la persona representante legal.

 

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo para presentar las Solicitudes COMENZARÁ desde la fecha de la firma de este Bando hasta el 21 de NOVIEMBRE de 2023.

El lugar de información, recogida y entrega de las Solicitudes, será en los Servicios Sociales de este Ayuntamiento en horario de 10 a 14h.